En el caso de títulos académicos de Máster Universitario vinculados al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Minas, la Orden CIN/310/2009 establece en el Apartado 4.2 del Anexo (Condiciones de acceso al Máster) los siguientes requisitos:
“Apartado 4.2 Condiciones de acceso al Máster
4.2.1 Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas, quien adquiriera previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando, el título de grado del interesado, acredite cursar el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques del dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Minas, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
4.2.3 Igualmente, podrá acceder la te eres Máster quien esté en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.”
En aplicación del dispuesto en la citada orden y contextualizando en el ámbito de la oferta formativa de la Escuela de Ingeniería de Minas y Energía de la Universidad de Vigo, cumplen los requisitos de acceso al título los alumnos que acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Graduado/a Universitario en Ingeniería de los Recursos Energéticos y Mineros por la Universidad de Vigo
Título autorizado como título vinculado al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico de Minas, por lo que se ajusta al dispuesto en el epígrafe 4.2.1 de la Orden CIN/310/2009.
Graduado/a Universitario en Ingeniería de la Energía por la Universidad de Vigo
Del conjunto de competencias que se trabajan en el título, un conjunto relevante de las mismas se corresponden con las establecidas como competencias de formación básica, común a la rama de minas y de la tecnología específica “Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos” en la Orden CIN/306//2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas. La intensidad con que se trabajan en el título estas competencias justifica que dichos egresados acrediten la formación académica adecuada para poder cursar con éxito, y sin necesidad de cursar complementos de formación, el Máster Universitario en Ingeniería de Minas por la Universidad de Vigo.
Graduado/a Universitario de un título vinculado al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Minas
En el caso de estudiantes que acrediten estar en posesión de un título de Grado Universitario autorizado como título vinculado al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico de Minas, estos cumplirían los requisitos de acceso en aplicación del dispuesto en el epígrafe 4.2.1 de la Orden CIN/310/2009.
Ingeniero Técnicos de Minas, de las diferentes especialidades (titulados LRU)
Ingeniero Técnico de Minas, Especialidad en Explotación de Minas, Especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras, Ingeniero Técnico de Minas, Especialidad en Mineralurgia y Metalurgia, Ingeniero Técnico de Minas, Especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, Ingeniero Técnico de Minas, Especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.
Otros Graduados/las Universitarios del ámbito tecnológico
Para el caso de estudiantes que acrediten estar en posesión de un título de Grado Universitario del Sistema Universitario Español, no vinculado al ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Técnico de Minas, la Comisión Académica, con el apoyo y asesoramiento de los servicios administrativos competentes, valorará en que medida el título de acceso se ajusta o no al dispuesto en los epígrafes 4.2.2 o 4.2.3 de la Orden CIN/310/2009.
En relación al procedimiento de admisión, este se aplicará la aquellos estudiantes que cumplen los requisitos de acceso al título. El órgano competente en relación al procedimiento de admisión es la Comisión Académica del Máster en aplicación del dispuesto por la normativa de la universidad.
Para la admisión en el Máster Universitario en Enxeñaría de Minas, se identifican 3 tipos de colectivos
- Colectivo A. Estudiantes en posesión de uno de los títulos siguientes:
- Graduado/la en Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos por la Universidad de Vigo
- Graduado/la en Ingeniería de la Energía por la Universidad de Vigo
- Colectivo B. Estudiantes en posesión de un título universitario vinculado al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico de Minas (Graduado Universitario o Ingeniero/a Técnico de Minas (diferentes especialidades)) expedido por otra Universidad del Sistema Universitario Español.
- Colectivo C. Estudiantes en posesión de un título universitario no vinculado al ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas que cumplan los requisitos de acceso tras valoración por parte de la Comisión Académica y los servicios administrativos.
La priorización dentro de cada colectivo se realizará por nota media del expediente académico. En caso de no cubrirse la cuota de alguno de los colectivos, podrá completarse con estudiantes del resto de colectivos. Teniendo en cuenta de la heterogeneidad en la formación académica previa de los colectivos de acceso a Comisión Académica del Máster establecerá, para cada colectivo de acceso, el currículo académico del “Módulo de Formación Avanzada en Tecnologías” del plan de estudios en base a la formación previa del estudiante. Además, en el caso de estudiantes del colectivo de acceso C, la Comisión Académica del Máster establecerá, en función de la formación académica que acredite, el conjunto de créditos que el estudiante debe cursar en concepto de complemento de formación.
Transferencia de créditos
La transferencia de créditos consiste en la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas sucesivas por cada estudiante de la totalidad de los créditos obtenidos en las enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma o en otra universidad, que no conduzcan a la obtención de un título oficial.
La Universidad de Vigo transferirá al expediente académico de su estudiantado, previa demanda de la persona interesada, todos los créditos obtenidos en las enseñanzas oficiales cursadas en esta universidad o en otra universidad y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título.
Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos consiste en la aceptación por la universidad de los créditos que, después de obtenerse en unas enseñanzas oficiales, en la misma o en otra universidad, son computados en otras distintas a los efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Reconocimiento de créditos en las titulaciones de máster
El reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales de máster deberá respetar las siguientes reglas básicas:
- Tarde-noche objeto de reconocimiento por materias, módulos y complementos formativos del programa de los estudios de máster cualquier estudio universitario, perfil académico o profesional coincidentes con las competencias y conocimientos que se impartan en el máster así determinado mediante la correspondiente resolución rectoral, de conformidad con los órganos académicos de estos estudios.
- Los módulos, materias y complementos de formación reconocidos se considerarán superados a todos los efectos y figurarán en el expediente del alumnado.
- Solo se podrán reconocer estudios correspondientes a los segundos ciclos de enseñanzas conducentes a las titulaciones de Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura o la otros másteres oficiales.
Reconocimientos de créditos por experiencia laboral y profesional y por títulos propios
De acuerdo con el establecido en el artículo 6 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a los efectos de la obtención de un título oficial, siempre que la dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al antedicho título.
El número de créditos que sea objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios.
No obstante el anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior a la señalada en el párrafo anterior o, de ser el caso, ser reconocidos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio sea extinguido y sustituido por un título oficial.
En todo caso, no podrán ser reconocidos los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.
21/03/2018 – Normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de la Universidad de Vigo
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Matrícula
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