Acceso
Los requisitos de acceso al Máster son, con carácter general, los establecidos por el RD 822/2021, de 28 de septiembre. Además, en el caso del Máster Universitario en Ingeniería de Minas, título vinculado al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Minas, se establecen los siguientes requisitos:
Apartado 4.2 Condiciones de acceso al Máster
4.2.1 Podrá acceder al Master que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Minas, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
4.2.3 Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Admisión
Se identifican cuatro tipos de colectivos:
Colectivo A
Estudiantado en posesión de uno de los títulos siguientes: (i) Graduado/a en Ingeniería de los Recursos Energéticos y Mineros por la Universidad de Vigo o (ii) Graduado/a en Ingeniería de la Energía por la Universidad de Vigo.
Colectivo B
Estudiantado en posesión de un título universitario vinculado al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico de Minas (Graduado Universitario o Ingeniero/a Técnico de Minas (diferentes especialidades) expedido por otra Universidad del Sistema Universitario Español (SUE)
Colectivo C
Estudiantado en posesión de un título universitario no vinculado al ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Técnico de Minas que cumpla los requisitos de acceso según lo establecido en el punto 4.2.2 de la Orden CIN/310/2009.
Colectivo D
Estudiantado extranjero
Se reserva un cupo de plazas para cada colectivo, de la siguiente forma:
- Colectivo A. 70% de las plazas ofertadas (14 plazas)
- Colectivo B. 10 % de las plazas ofertadas (2 plazas)
- Colectivo C. 10 % de las plazas ofertadas (2 plazas)
- Colectivo D. 10 % de las plazas ofertadas (2 plazas)
En caso de no cubrirse el cupo de alguno de los colectivos, podrá completarse con estudiantado del resto de colectivos. La priorización dentro de cada colectivo se realizará por nota media del expediente académico.
Habida cuenta de la heterogeneidad en la formación académica previa de los colectivos de acceso B, C y D, la Comisión Académica del Máster establecerá, en función del currículo académico de la persona solicitante el currículo académico del “Módulo de Formación Avanzada en Tecnologías” en base a la formación previa acreditada.
Por otro lado, en caso de estudiantado de los colectivos C y D que cumpla los requisitos de acceso, la Comisión Académica del Máster establecerá, en función de la formación académica que acredite, el conjunto de créditos que el estudiante debe cursar en concepto de complemento de formación, de ser el caso, de forma que el máximo de complementos de formación a cursar sea 24 ECTS.
Para el colectivo de estudiantado extranjero la Comisión Académica, con el apoyo y asesoramiento de los servicios administrativos competentes, al objeto de disponer de la información relativa al sistema universitario de origen, valorará la realización de complementos de formación.